ÁREA DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS MEDIACIÓN CIVIL Y CONCILIACIÓN PRIVADA
En JDP Despacho Profesional de Criminología, entendemos el conflicto no solo como un litigio legal, sino como una dinámica que requiere un análisis integral de sus causas, patrones de comportamiento y riesgos inherentes. Nuestra misión es ofrecer vías de resolución eficaces, ágiles y económicas, preservando las relaciones entre las partes y cumpliendo con las exigencias legales de procedibilidad establecidas en la Ley Orgánica 1/2025.
1. MEDIACION CIVIL
Definición y Rol del Mediador
La Mediación se define como un medio voluntario, confidencial y estructurado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas. La figura del Mediador es un tercero neutral cuya función principal es facilitar la comunicación y aproximar los pareceres de ambas partes.
A diferencia de la conciliación, el mediador no tiene la potestad de formular propuestas de solución concretas a las partes. La mediación se rige, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 1/2025 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Ámbitos de Actuación
La mediación es aplicable en una amplia gama de controversias, cumpliendo el requisito de procedibilidad para el orden jurisdiccional civil. Nuestros servicios se extienden a:
Familiar: Separaciones, divorcios, custodia, pensiones alimenticias, o la revisión de acuerdos previos. También conflictos sobre la administración de bienes familiares o herencias.
Mercantil: Disputas entre socios, reclamaciones de deudas e incumplimientos contractuales.
Civil: Conflictos vecinales, reclamaciones de consumo, y sucesiones.
Enfoque Científico (Criminológico) Aplicado
Desde la perspectiva de la Criminología, nuestra intervención va más allá de la mera facilitación del diálogo. Aplicamos el conocimiento científico para:
Análisis de la Dinámica del Conflicto: Analizamos las raíces del conflicto, las dinámicas de poder y los patrones de comportamiento disfuncionales o comunicativos entre las partes.
Prevención de la Escala: Al comprender los factores de riesgo, prevenimos la escalada del conflicto hacia la violencia o la judicialización extrema.
Acuerdos Sostenibles: Diseñamos acuerdos que son realistas y duraderos, con especial atención a las necesidades reales de las partes y situaciones de vulnerabilidad, garantizando que el acuerdo final refleje la voluntad de las partes y sea ejecutable, si se eleva a escritura pública
2.- CONCILIACION PRIVADA
Definición y Rol del Conciliador
La Conciliación Privada está específicamente regulada en la Ley Orgánica 1/2025 (Arts. 15-18). Es un medio de solución de controversias donde se requiere a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos para gestionar una actividad negociadora.
La figura del Conciliador se distingue del mediador por su rol activo y propositivo. Mientras que el mediador facilita, el conciliador, además de gestionar la negociación, puede formular directamente propuestas de solución concretas e invitar a las partes a que formulen las suyas. El acuerdo resultante puede ser vinculante y, si es elevado a escritura pública o es homologado judicialmente, tendrá valor de título ejecutivo.
Requisitos y Procedimiento
Para actuar como conciliador, se requiere estar inscrito como ejerciente en colegios profesionales como abogacía, economistas o registradores, o estar inscrito como mediador. El procedimiento es más formalizado que la mediación, requiriendo:
Sesión inicial de información.
Documentación de un acta de inicio, delimitando el objeto de la controversia y los honorarios.
Elaboración de un acta final que recoja el acuerdo total o parcial, firmado por el conciliador y las partes (asistidas o no por abogados).
En caso de desacuerdo, el conciliador debe emitir una certificación acreditativa de que se ha intentado la conciliación sin efecto, lo cual acredita el requisito de procedibilidad.
Enfoque Pericial Aplicado y Herramientas Adicionales
La conciliación privada, por su naturaleza técnica y regulada, se beneficia enormemente del enfoque pericial del criminólogo. Nuestra formación especializada en Investigación Criminal y Seguridad nos proporciona una capacidad única para:
Diagnóstico y Propuesta Técnica: El conciliador de nuestro despacho no solo facilita, sino que diagnostica la situación y elabora propuestas de acuerdo técnicamente fundadas.
Análisis de Credibilidad y Riesgo: Podemos realizar un análisis de riesgo objetivo del conflicto y evaluar la credibilidad de las alegaciones y posiciones de las partes, basándonos en el análisis de la prueba y la previsión de escenarios futuros.
Además, la Conciliación Privada permite la integración de figuras complementarias clave para asuntos complejos:
Oferta Vinculante Confidencial: Una de las partes puede formular una oferta de acuerdo, cuyo rechazo o falta de aceptación en un plazo de un mes (o el establecido) cumple el requisito de procedibilidad.
Opinión de Persona Experta Independiente: Las partes pueden designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante sobre la materia objeto del conflicto (ya sea jurídica o técnica), la cual es confidencial. Si el dictamen es aceptado, se consigna como acuerdo vinculante.
RESUMEN “LA VENTAJA PROFESIONAL DE JDP”
Aspecto | Mediación Civil (Enfoque Científico) | Conciliación Privada (Enfoque Pericial) |
Rol del Profesional | Mediador Neutral: Facilitador de la comunicación. | Conciliador Activo: Diagnostica, propone soluciones y gestiona el procedimiento reglado. |
Aporte Criminológico | Análisis Científico: Identificación de patrones de conducta disfuncionales y dinámica de poder para lograr acuerdos sostenibles y prevenir la escalada. | Análisis Pericial: Evaluación objetiva de riesgo, credibilidad de alegaciones y elaboración de propuestas técnicamente fundadas basadas en la valoración de pruebas. |
Resultado | Acuerdo autogestionado por las partes. | Acuerdo propuesto/supervisado por el conciliador y adoptado por las partes; puede incluir ofertas vinculantes. |
Legalidad Común | Ambos cumplen con el requisito de procedibilidad exigido por la Ley 1/2025 para la mayoría de procesos civiles. Todo el proceso es rigurosamente confidencial. |